Preguntas Frecuentes

La AFIP eliminó el certificado Ceta

Aquí encontrarás la información anterior de lo que era el Certificado CETA.

Si vendiste un vehículo (auto, camión, camioneta, rural, jeep, furgón de reparto, ómnibus, microómnibus, colectivo, remolque o acoplado, aun los no carrozados) usado y radicado en la Argentina por un valor igual o superior al indicado en el Registro de la Propiedad Automotor correspondiente al momento de realizar el trámite.

Deben hacerlo también las sucesiones indivisas y las personas jurídicas titulares del dominio, del país o residentes en el exterior.

La misma obligación rige para:

Un motovehículo (ciclomotores, motocicletas, motonetas, motocarros -motocarga o motofurgón-, triciclos y cuatriciclos con motor).

La cesión de derechos a favor de compañías aseguradoras, en los casos de robo o hurto del bien asegurado.

Indicar para esta camioneta un valor menor es considerado Evasión de impositiva.

¿Quiénes no están obligados de completar el Formulario CETA?
Maquinarias autopropulsadas: agrícolas, tractores, cosechadoras, grúas, maquinarias viales.

Transferencias efectuadas a través de remates judiciales, sentencias o resoluciones judiciales.

Estados nacional, provinciales o municipales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Misiones diplomáticas permanentes acreditadas, agentes consulares y demás representantes oficiales de países extranjeros.

Instituciones religiosas comprendidas en la Ley de Impuesto a las Ganancias

¿Qué se necesita para poder realizar el CETA?
La persona que desea realizar el trámite es necesario tener Cuit o cuil.

Luego precisamos los datos de Dominio/Patente, en caso de que el vehículo a transferir tenga más de un dueño, el o los cuit de todos sus poseedores con sus respectivos porcentajes de propiedad. Y por último el nombre y Cuit de la o las personas que vayan a adquirir el bien mueble con los respectivos porcentajes.

Tengo que entregar mi auto a una agencia y/o comerciante revendedor. ¿Debo realizar el CETA hacia esta persona o agencia?
Según el sitio de AFIP ante estos casos el adquirente del automóvil ya sea un comerciante habitualista o agencia que lo obtiene para luego ser vendido deberá inscribir el vehículo automóvil o Motocicleta utilizando la solicitud tipo 08 o 17 salvo que la operación sea por Mandato / Consignación, en cuyo caso debe generar el CETA (no figuran ni como comprador ni como vendedor).

El habitualista puede hacer una transferencia simultánea. Para ello debe generar el CETA y un F 08 o F 17 donde figure él como comprador y como vendedor el titular de la unidad. A su vez debe confeccionar el Formulario 08 donde figurara él como vendedor y un tercero como comprador.

Luego debe presentar, en el registro, ambas solicitudes, la de compra y la de venta, junto con el CETA por la compra.

El registro ingresará las 2 transferencias, aprobará el CETA, (de ser correcto), y cerrará la primera transferencia. La segunda quedará en suspenso hasta que presente el CETA por la venta (una vez cumplidos todos los pasos anteriores puede ser generado)

¿CUIT y CUIL son códigos diferentes?

Si, Cuit = Código Unico de Identificación Tributaria y CUIL = Clave Unica de Identificación Laboral.

Lo que sucede con estos códigos, es que cuando se trata de una Persona Física estos números coinciden. Por ej: Jose Gomez CUIT/CUIL : 27-18005678-8 Pero cuando se trata de una persona jurídica, osea una empresa u organización, el CUIT es un número único para la misma y esta no posee CUIL ya que esto solo corresponde a personas físicas.

Quiero realizar la transferencia del mi automotor, pero el dueño o titular anterior ya ha fallecido. ¿Cómo hago el CETA?
En este caso si la persona fallecida era la única titular del vehículo osea poseía el 100% del mismo, sus herederos deberán iniciar una sucesión y esta misma luego tendrá un cuit y el poder sobre el vehículo para poder realizar la transferencia.

Por lo que el primer paso es que los herederos realicen los trámites de sucesión y luego ellos con el cuit la misma realizar la transferencia.

¿Qué quiere decir que mi dominio se encuentra activo en RG2032?

Cuando un dominio se encuentra activo en el régimen 2032 quiere decir que ya se ha realizado y presentado un Formulario CETA para dicho vehículo y el mismo por algún motivo se encuentra intervenido. En estos caso debe acercarse al registro y realizar la consulta por el estado de esta intervención y preguntar cual es el estado del mismo. Ya que hasta que este caso no se encuentre resuelto, no se puede realizar la transferencia del vehículo en cuestión.