Aquí encontrarás la información anterior de lo que era el Certificado CETA.
Si vendiste un vehículo (auto, camión, camioneta, rural, jeep, furgón de reparto, ómnibus, microómnibus, colectivo, remolque o acoplado, aun los no carrozados) usado y radicado en la Argentina por un valor igual o superior al indicado en el Registro de la Propiedad Automotor correspondiente al momento de realizar el trámite.
Deben hacerlo también las sucesiones indivisas y las personas jurídicas titulares del dominio, del país o residentes en el exterior.
La misma obligación rige para:
Un motovehículo (ciclomotores, motocicletas, motonetas, motocarros -motocarga o motofurgón-, triciclos y cuatriciclos con motor).
La cesión de derechos a favor de compañías aseguradoras, en los casos de robo o hurto del bien asegurado.
Indicar para esta camioneta un valor menor es considerado Evasión de impositiva.
¿Quiénes no están obligados de completar el Formulario CETA?
Maquinarias autopropulsadas: agrícolas, tractores, cosechadoras, grúas, maquinarias viales.
Transferencias efectuadas a través de remates judiciales, sentencias o resoluciones judiciales.
Estados nacional, provinciales o municipales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Misiones diplomáticas permanentes acreditadas, agentes consulares y demás representantes oficiales de países extranjeros.
Instituciones religiosas comprendidas en la Ley de Impuesto a las Ganancias
¿Qué se necesita para poder realizar el CETA?
La persona que desea realizar el trámite es necesario tener Cuit o cuil.
Luego precisamos los datos de Dominio/Patente, en caso de que el vehículo a transferir tenga más de un dueño, el o los cuit de todos sus poseedores con sus respectivos porcentajes de propiedad. Y por último el nombre y Cuit de la o las personas que vayan a adquirir el bien mueble con los respectivos porcentajes.
Tengo que entregar mi auto a una agencia y/o comerciante revendedor. ¿Debo realizar el CETA hacia esta persona o agencia?
Según el sitio de AFIP ante estos casos el adquirente del automóvil ya sea un comerciante habitualista o agencia que lo obtiene para luego ser vendido deberá inscribir el vehículo automóvil o Motocicleta utilizando la solicitud tipo 08 o 17 salvo que la operación sea por Mandato / Consignación, en cuyo caso debe generar el CETA (no figuran ni como comprador ni como vendedor).
El habitualista puede hacer una transferencia simultánea. Para ello debe generar el CETA y un F 08 o F 17 donde figure él como comprador y como vendedor el titular de la unidad. A su vez debe confeccionar el Formulario 08 donde figurara él como vendedor y un tercero como comprador.
Luego debe presentar, en el registro, ambas solicitudes, la de compra y la de venta, junto con el CETA por la compra.
El registro ingresará las 2 transferencias, aprobará el CETA, (de ser correcto), y cerrará la primera transferencia. La segunda quedará en suspenso hasta que presente el CETA por la venta (una vez cumplidos todos los pasos anteriores puede ser generado)
Si, Cuit = Código Unico de Identificación Tributaria y CUIL = Clave Unica de Identificación Laboral.
Lo que sucede con estos códigos, es que cuando se trata de una Persona Física estos números coinciden. Por ej: Jose Gomez CUIT/CUIL : 27-18005678-8 Pero cuando se trata de una persona jurídica, osea una empresa u organización, el CUIT es un número único para la misma y esta no posee CUIL ya que esto solo corresponde a personas físicas.
Quiero realizar la transferencia del mi automotor, pero el dueño o titular anterior ya ha fallecido. ¿Cómo hago el CETA?
En este caso si la persona fallecida era la única titular del vehículo osea poseía el 100% del mismo, sus herederos deberán iniciar una sucesión y esta misma luego tendrá un cuit y el poder sobre el vehículo para poder realizar la transferencia.
Por lo que el primer paso es que los herederos realicen los trámites de sucesión y luego ellos con el cuit la misma realizar la transferencia.
Cuando un dominio se encuentra activo en el régimen 2032 quiere decir que ya se ha realizado y presentado un Formulario CETA para dicho vehículo y el mismo por algún motivo se encuentra intervenido. En estos caso debe acercarse al registro y realizar la consulta por el estado de esta intervención y preguntar cual es el estado del mismo. Ya que hasta que este caso no se encuentre resuelto, no se puede realizar la transferencia del vehículo en cuestión.